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Orden Vigencia agotada

Artículo 4. Prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos y carnés de artillero.

Artículo 4 de la Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, previstas en el artículo 119 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

2. Los carnés de artillero y auxiliar de artillero a que se refiere el artículo 125 del Reglamento de Explosivos, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de tres meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

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