Artículo 3. Prórroga del plazo de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.
Texto consolidado
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 el plazo de adaptación a la normativa sobre diseño y emplazamiento de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.
Más artículos de Orden INT/316/2020
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- Ver la norma completa: Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.