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Orden Vigente

Artículo 4. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.2.

Artículo 4 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2014-6495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-21.

Texto consolidado

1. Para las instalaciones definidas en el artículo 2.2 se establecen en el anexo IV las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes.

2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, serán los recogidos en el anexo V.1, excepto la retribución a la operación aplicable a los años 2015 y 2016, cuyos valores serán los recogidos en el anexo V.2.

No obstante lo anterior, en el anexo V.2 no se incluyen los valores de la retribución a la operación correspondiente a los años 2015 y 2016 de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, debido a que tales parámetros se actualizarán con la periodicidad establecida en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3. Para el cálculo de los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior se han considerado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo VI y los parámetros incluidos en el anexo VIII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-21.

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