Artículo 4. Régimen específico de los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de cumplimentar las solicitudes, en el caso de que el interesado no esté identificado a través de DNI, NIF o NIE en vigor, la solicitud deberá realizarla su representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento, sin perjuicio de los requisitos establecidos en este artículo.
2. En estos casos, a la solicitud se acompañará copia del documento identificativo de la identidad del operador y de su representante, sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado siguiente.
3. El operador no identificado a través de DNI, NIF o NIE y su representante deberán ratificar personalmente la representación realizada en cualquier dependencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a su primera llegada al territorio nacional. En el caso del representante, la ratificación podrá hacerse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
4. A los efectos del otorgamiento del poder al representante por los operadores no identificados a través de DNI, NIF o NIE, se podrá utilizar el modelo que figura como anexo VI de esta Orden.
Más artículos de Orden HFP/184/2022
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