Artículo 3. Formalización de solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de cumplimentar las solicitudes, el interesado identificado a través de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI), Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante, NIE) deberá elegir entre alguna de las siguientes formas de acceso:
a) Certificado electrónico.
b) DNI electrónico.
c) Clave pin.
La identificación mediante alguna de las formas de identificación y firma autorizadas por las Administraciones Públicas (certificado electrónico, DNI electrónico o clave pin), supondrá la cumplimentación automática por el sistema electrónico de los campos a los que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 5 referidos al presentador de la solicitud.
2. Las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
3. En caso de presentación de solicitud por medio de representante, el otorgamiento de poder se realizará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden para los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
4. En caso de presentación de solicitud por medio de colaborador social, a efectos de la acreditación de la representación, será válido documento normalizado aprobado por Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que deberá estar disponible en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Más artículos de Orden HFP/184/2022
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- → Artículo 4. Régimen específico de los solicitantes no identificados a través de DNI, NIF o NIE.
- Ver la norma completa: Orden HFP/184/2022, de 8 de marzo, por la que se regula el contenido del Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, el procedimiento para la inscripción de los operadores, el régimen para la utilización, circulación y tenencia de las mismas, y se aprueban los modelos de certificado de operador de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de autorización de uso de las mismas.