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Orden Vigente

Artículo 4. Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 121.

Artículo 4 de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. · BOE-A-2017-1334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.

Texto consolidado

1. La comunicación, ajustada al modelo 121 aprobado por esta orden, se presentará de forma electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 121 se realizará de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet previstas en los artículos 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

3. La presentación del modelo 121 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 de la citada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-11.

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