Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 121.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.
Texto consolidado
La comunicación, ajustada al modelo 121 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Más artículos de Orden HFP/105/2017
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- Ver la norma completa: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.