Artículo 4. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Artículo 4 de la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2014-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
La Agencia Tributaria intercambiará datos en entornos cerrados de comunicación segura con plena validez y eficacia a los efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo y a lo que, en su caso, se establezca mediante Convenio.
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