Artículo 4. Forma de presentación del modelo 720.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-01.
Texto consolidado
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de esta Orden.
Más artículos de Orden HAP/72/2013
- ← Artículo 3. Contenido de la declaración informativa modelo 720.
- → Artículo 5. Condiciones generales de presentación telemática.
- Ver la norma completa: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.