Artículo 3. Contenido de la declaración informativa modelo 720.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-01.
Texto consolidado
El modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», comprenderá los siguientes contenidos:
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 42 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo.
c) La información a suministrar según el apartado 2 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, y que comprenderá la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo.
d) La información a suministrar del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y que comprenderá la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo.
Más artículos de Orden HAP/72/2013
- ← Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.
- → Artículo 4. Forma de presentación del modelo 720.
- Ver la norma completa: Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.