Artículo 4. Registro Electrónico de Apoderamientos.
Artículo 4 de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común. · BOE-A-2013-3862
Atención: Orden HAP/566/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, así como para la aportación de documentación adicional en dicho registro, cuyos formularios de inscripción fueron publicados en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.