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Orden Derogada

Artículo 4. Registro Electrónico de Apoderamientos.

Artículo 4 de la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común. · BOE-A-2013-3862

Atención: Orden HAP/566/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, así como para la aportación de documentación adicional en dicho registro, cuyos formularios de inscripción fueron publicados en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-13.

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