Artículo 4. Comisión Permanente.
Artículo 4 de la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2015-2834
Atención: Orden HAP/444/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.
De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.
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