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Orden Derogada

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.

Artículo 3 de la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2015-2834

Atención: Orden HAP/444/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría y dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, nombrados por los titulares de dichos órganos superiores, con rango de Director General o equivalente.

La presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento.

Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año, celebrando dicha sesión de manera presencial.

3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente.

b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.

c) Acordar la remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación.

d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-18.

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