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Orden Derogada

Artículo 4. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

Artículo 4 de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2015-8432

Atención: Orden FOM/1522/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Inspección General de Fomento.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

c) Vocalías: Actuarán como vocales un representante por cada organismo público y por cada Dirección General del Ministerio, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado.

También actuarán como vocales los funcionarios con nivel orgánico de Subdirector Adjunto o asimilado de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

d) Secretaría: Uno de los funcionarios de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, con nivel orgánico de Subdirector Adjunto o asimilado, designado por la Presidencia de la Comisión Permanente.

e) Los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente con nivel orgánico mínimo de Subdirector Adjunto o asimilado.

3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán desarrollarse presencialmente o en modo virtual mediante la utilización de medios digitales, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativa a la Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.

5. La Comisión Permanente procurará la gestión electrónica de su documentación y dispondrá de un espacio de trabajo virtual que permitirá gestionar toda la información asociada a las reuniones e informes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-29.

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