Artículo 3. Composición y funcionamiento del Pleno.
Artículo 3 de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2015-8432
Atención: Orden FOM/1522/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Inspección General de Fomento.
c) Vocalías:
– La persona titular del Gabinete de la Ministra.
– La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
– El titular de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
– Un representante de cada uno de los Organismos Públicos adscritos, con rango de Director General o asimilado.
d) Secretaría: ejercerá las funciones de secretario del Pleno, la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, que será vocal miembro del órgano con voz y voto.
e) Se podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la DTIC o a titulares de alguno de los órganos y comisiones de la estructura de Gobernanza TIC de la AGE, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.
2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente que deberá tener, al menos, rango de subdirector general o asimilado.
3. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.