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Orden Derogada

Artículo 4. Objeto y contenido de la información.

Artículo 4 de la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2010-1392

Atención: Orden EHA/97/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

b) Número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema.

c) Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros.

d) Importe anual en euros facturado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-31.

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