Artículo 4. Información relativa a la ejecución de los contratos-programa previstos en el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria y su grado de cumplimiento.
Artículo 4 de la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2009-4258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-15.
Texto consolidado
Las entidades que suscriban contratos-programa deberán suministrar información sobre:
a) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato-programa (coeficientes de cobertura de ingresos, reducción de endeudamiento, disminución de plantilla, etcétera).
b) El importe previsto de las aportaciones de acuerdo con el contrato-programa.
c) El importe devengado de las aportaciones, indicando si dicho importe ha sido auditado por la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de discrepancias entre el que figure en la propuesta de liquidación y el auditado se indicará este último, salvo que el órgano competente para efectuar la liquidación hubiera fijado otra distinta.
La información anterior se desagregará por anualidades, y deberá incluirse en la memoria correspondiente a todos los años de vigencia del contrato-programa.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.