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Orden Vigente

Artículo 3. Información de carácter presupuestario.

Artículo 3 de la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2009-4258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-15.

Texto consolidado

a) Información relativa al programa de actuación plurianual: Las entidades del sector público empresarial que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria, deban formular programas de actuación plurianual informarán para cada objetivo, actividad e indicador relativos al presupuesto ejecutado, sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.

b) Información sobre la liquidación de los presupuestos de explotación y capital: Las entidades cuyos presupuestos de explotación y capital de carácter individual figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, deberán suministrar información sobre la liquidación de los mismos. En concreto, se informará sobre los importes previstos, las modificaciones aprobadas, en su caso, los importes realizados, las desviaciones absolutas, el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto y las causas de las desviaciones.

La información se suministrará de acuerdo con los modelos previstos en el anexo I de la presente Orden Ministerial y según las Resoluciones que elabora, anualmente, la Dirección General de Presupuestos por las cuales se establecen los formatos de la documentación a remitir por las correspondientes entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Las entidades deberán justificar, asimismo, el cumplimiento de la normativa sobre modificaciones de los presupuestos de explotación y capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley General Presupuestaria.

c) Información regionalizada del importe de los pagos por actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias): Se presentará información regionalizada de los pagos de cada una de las actuaciones de inversión real (adquisiciones de inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias), desglosando el importe por provincias y proyectos, de acuerdo con los respectivos modelos definidos en los anexos II.A y II.B de esta Orden.

Además, en el caso de que alguno de los pagos por adquisición de inmovilizado o por inversión inmobiliaria correspondiera a varias provincias de una o varias Comunidades Autónomas, se realizará la distribución del importe en función del porcentaje de participación de cada provincia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-15.

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