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Orden Vigente

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 193.

Artículo 4 de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. · BOE-A-2011-19396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

Texto consolidado

1. La presentación del modelo 193 se realizará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que contengan hasta 10.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden.

b) Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a las condiciones generales y a los procedimientos establecidos en la presente Orden.

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

1.º Tipo: DVD-R o DVD+R.

2.º Capacidad: hasta 4,7 GB.

3.º Sistema de archivos: UDF.

4.º De una cara y capa simple.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 15 registros en total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

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