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Orden Vigente 4 redacciones

Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información.

Artículo 4 de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-2010-12170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-16.

Texto consolidado

1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.Red.

2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Solicitud de Acceso a los Sistemas” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Acceso a los Sistemas de información” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se suprime el apartado 4 por el art. único.4 de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2868

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden

Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2868.

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