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Orden Vigente 5 redacciones

Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.

Artículo 3 de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-2010-12170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-16.

Texto consolidado

1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.

2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.

3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del período

Plazo de envío

Enero-marzo del año X.

Antes del 30 de abril del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 31 de julio del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 31 de octubre del año X.

Enero-diciembre del año X.

En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.

4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

Información del período

Plazo de envío

Enero del año X.

Antes del 15 de febrero del año X.

Enero-febrero del año X.

Antes del 15 de marzo del año X.

Enero-marzo del año X.

Antes del 15 de abril del año X.

Enero-abril del año X.

Antes del 15 de mayo del año X.

Enero-mayo del año X

Antes del 15 de junio del año X.

Enero-junio del año X.

Antes del 15 de julio del año X.

Enero-julio del año X.

Antes del 15 de agosto del año X.

Enero-agosto del año X.

Antes del 15 de septiembre del año X.

Enero-septiembre del año X.

Antes del 15 de octubre del año X.

Enero-octubre del año X.

Antes del 15 de noviembre del año X.

Enero-noviembre del año X.

Antes del 15 de diciembre del año X.

Enero-diciembre del año X.

Antes del 30 de enero del año X+1.

5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.

La información de carácter trimestral y mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

6. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4.

El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo.

El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE.

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifican los apartados 6, 7 y se añade el 8 por el art. único.1 a 3 de la Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15964

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden

Se modifican los apartados 2 y 7 por el art. único de la Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6082

Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2868.

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