Artículo 4. Órganos competentes en la gestión de las ofertas formativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. Serán órganos competentes en su ámbito territorial para realizar el procedimiento de concesión de las subvenciones de la oferta formativa los órganos de las administraciones públicas autonómicas los que éstas determinen de acuerdo a su potestad de autoorganización.
2. El órgano competente para realizar y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de la oferta formativa de gestión directa por el Ministerio de Educación y Formación Profesional será la Secretaría General de Formación Profesional. El órgano instructor será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
3. Los órganos citados en los puntos 1 y 2 de este artículo serán, asimismo, competentes para la gestión y el abono de becas y ayudas correspondientes a las acciones formativas de ámbito territorial que corresponda.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.