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Orden Vigente

Artículo 4. Solicitud de inscripción en el procedimiento y lugar de presentación.

Artículo 4 de la Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo. · BOE-A-2021-15677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.

Texto consolidado

1. Las personas interesadas en la acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, deberán presentar su solicitud, preferentemente, a través de medios informáticos, desde el acceso disponible en el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de la ciudad autónoma correspondiente.

2. Cuando no sea posible utilizar medios informáticos, se podrá presentar solicitud según modelo Anexo I adjunto a esta convocatoria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No podrán presentarse solicitudes para acreditar una misma unidad de competencia en ambas ciudades autónomas. Su presentación determinará la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las garantías necesarias de comprobación y verificación a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-29.

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