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Orden Vigente

Artículo 4. Solicitud.

Artículo 4 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-2010-14842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

Texto consolidado

1. Las instituciones o entidades, titulares de centros en el exterior, que reúnan los requisitos y asuman los objetivos generales señalados en el artículo anterior podrán solicitar la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.

2. La solicitud se presentará en las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación, en la Embajada Española, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Acreditación de su personalidad jurídica de acuerdo con las leyes del país donde radique el centro y, en su caso, ideario de la entidad o institución que solicita la suscripción del convenio.

b) Descripción del sistema educativo y del currículo vigente en cada uno de los centros que pretenden integrarse en la red, de su proyecto educativo y de las actividades de carácter complementario que se realizan.

c) Acreditación de que las enseñanzas impartidas en los cursos en los que hayan de integrarse las enseñanzas españolas gozan de reconocimiento oficial en el país de que se trate.

d) Propuesta de un currículo integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se incluirán para cada curso los propios de las áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas, según lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de esta orden. Asimismo, se indicará la carga horaria semanal de las enseñanzas españolas en cada uno de los cursos.

e) Relación del personal docente con indicación de sus titulaciones respectivas.

f) Número de alumnos matriculados con indicación de la media alumnos/grupo por curso y nivel educativo, y expresión de los resultados académicos obtenidos por los alumnos en los tres cursos inmediatamente anteriores.

g) Sistema de admisión de alumnos, detallando los requisitos de acceso académicos, económicos o de cualquier índole.

h) Balance económico-financiero de los últimos tres años, reflejado en la pertinente contabilidad y debidamente auditado por los organismos competentes, y expresión de las cuotas anuales que el centro percibe de cada alumno por actividades complementarias.

i) Planos de las instalaciones del centro, firmados por técnico competente, y reportaje gráfico de las mismas.

j) Informe de la Administración Educativa del país de que se trate, sobre la trayectoria académica del centro.

3. En el supuesto de que la solicitud corresponda a un centro público, solo será preciso presentar la documentación mencionada en los puntos b), d), e), f) e i) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

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