Artículo 3. Criterios generales y requisitos para la suscripción de los convenios.
Artículo 3 de la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-2010-14842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.
Texto consolidado
1. Para suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, los centros interesados deberán cumplir con los objetivos y requisitos siguientes:
a) Sus enseñanzas y actividades deben estar orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en los alumnos los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.
b) Asumirán, entre sus objetivos, la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas, sin menoscabo de su propia identidad cultural, promoviendo, al efecto, actividades de difusión de la cultura española.
c) Introducirán, al menos en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España que las autoridades educativas españolas determinen.
d) En la admisión de alumnos, no ejercerán discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento.
e) Asegurarán la participación de los miembros de la comunidad escolar.
f) El profesorado encargado de impartir las materias españolas estará en posesión de una titulación considerada idónea por el Ministerio de Educación.
g) Se garantizará a la Administración Educativa Española que pueda evaluar, a través de la Inspección de Educación, los logros en el aprendizaje y formación de los alumnos y, muy especialmente, la correcta impartición de las enseñanzas españolas.
h) Las instalaciones del centro, así como el número de alumnos por profesor, deben ser adecuados y suficientes para garantizar la calidad de las enseñanzas.
2. En el Convenio que, en su caso, se suscriba constará que el centro reúne estos requisitos y asume los objetivos generales mencionados.
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