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Orden Vigente

Artículo 4. Acreditación de la condición de residente y no residente en España.

Artículo 4 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Texto consolidado

1. La acreditación de la condición de residente en España podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión o desinversión, o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En ese caso, se realizará en la forma señalada en el artículo 2.2 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

2. La acreditación de la condición de no residente podrá ser requerida para la presentación de declaraciones de inversión, desinversión o memorias anuales en el Registro de Inversiones. En caso de requerimiento, deberá acreditarse de la forma señalada en el artículo 2.3 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

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