Artículo 3. Presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.
Artículo 3 de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. · BOE-A-2024-1774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.
Texto consolidado
La presentación de cualquier tipo de declaración prevista en esta norma deberá realizarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello.