El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Prestatarios.

Artículo 4 de la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2025-20793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.

Texto consolidado

1. Podrán ser prestatarios de los valores únicamente las siguientes entidades, siempre y cuando estén domiciliadas en Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) o de la Unión Europea, y excluyendo aquellos que carezcan de mecanismos de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras españolas:

a) entidades financieras sujetas a supervisión;

b) depositarios centrales de valores; y

c) entidades de contrapartida central.

2. Las instituciones de inversión colectiva podrán realizar operaciones de préstamo de valores con las entidades enumeradas en el apartado anterior que a juicio de la gestora presenten una solvencia suficiente para atender el cumplimiento de sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-18.

Más artículos de Orden ECM/1155/2025

En El Vínculo puedes leer Orden ECM/1155/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.