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Orden Vigente

Artículo 4. Funcionamiento.

Artículo 4 de la Orden DEF/1951/2009, de 15 de julio, por la que se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-12123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-23.

Texto consolidado

1. La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa podrá actuar en Pleno o a través de grupos de trabajo.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, y cuantas otras veces sea convocado por el mismo.

3. A iniciativa del Presidente, el Pleno podrá crear grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de actividades específicas relacionadas con las funciones de la Comisión, cuya composición será determinada por el Pleno en función de sus cometidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-23.

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