Artículo 4. Informe de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes. · BOE-A-1999-23609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-12.
Texto consolidado
En los supuestos en los que la solicitud proceda de un propietario cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma, que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.