Artículo 3. Plazo para resolver.
Artículo 3 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes. · BOE-A-1999-23609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-12.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará y notificará la resolución.
A los efectos de cómputo del plazo a que se refiere este artículo y el artículo 6, la fecha de entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior se comunicará al interesado, dentro de los tres días siguientes.