Artículo 4. Transporte privado complementario.
Artículo 4 de la Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE. · BOE-A-1993-24770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-03.
Texto consolidado
Si durante la realización de un transporte combinado de los definidos en el artículo 1.° la empresa cargadora o remitente efectúa el trayecto inicial por carretera en régimen de transporte privado complementario, la empresa destinataria de la mercancía podrá efectuar el trayecto final por carretera transportando la mercancía a su destino mediante un tractor o camión que le pertenezca, o esté adquiriendo a plazos, conducido por sus empleados, considerándose que lo efectúa en régimen de transporte privado complementario aun cuando el remolque o el semirremolque estén matriculados a nombre de la empresa cargadora o remitente o hayan sido arrendados por ésta.
Asimismo, se considerará que el trayecto por carretera inicia! correspondiente a un transporte combinado de los definidos en el artículo 1.° se efectúa en régimen de transporte privado complementario cuando la empresa cargadora o remitente utilice un tractor o camión que le pertenezca o que esté adquiriendo a plazos, conducido por sus empleados, aun cuando el remolque o semirremolque estén matriculados a nombre de la empresa destinataria de la mercancía, siempre que ésta efectúe el trayecto final por carretera en régimen de transporte privado complementario.