Artículo 3. Tarifas.
Artículo 3 de la Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE. · BOE-A-1993-24770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-03.
Texto consolidado
Los trayectos iniciales y finales por carretera efectuados como parte de un transporte combinado entre Estados miembros de la CEE no estarán sujetos a tarifas obligatorias, teniendo a estos efectos la consideración de transporte internacional.