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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

Texto consolidado

La Placa al Mérito del Transporte Terrestre será de forma rectangular, de 20 por 15 centímetros de lado, en plata, e irá superpuesta en un rectángulo de madera noble que sobresaldrá 3 centímetros por cada lado de la Placa.

En el ángulo superior izquierdo figurará grabado el escudo de España, y en el ángulo superior derecho el mapa de España; en el centro de ambos la inscripción «Reino de España», con letras mayúsculas, y bajo todo ello la leyenda «Al Mérito del Transporte Terrestre», asimismo en mayúsculas.

Debajo de la citada leyenda aparecerá el nombre del organismo, institución, entidad o empresa objeto de la distinción y la fecha del otorgamiento.

En la parte inferior derecha se incorporará la firma y rúbrica del Ministro de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

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