Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. · BOE-A-2001-14642
Atención: BOE-A-2001-14642 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los materiales especificados de riesgo sólo podrán ser retirados por las industrias de transformación o incineradoras autorizadas, bien por sus propios medios o por los transportistas o empresas que designen para ello.
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