Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. · BOE-A-2001-14642
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Texto consolidado
Los materiales especificados de riesgo deberán ser teñidos y, cuando proceda, marcados inmediatamente después de su extracción, bajo la supervisión del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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