Artículo 4. Definición.
Artículo 4 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva. · BOE-A-1985-21750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-11.
Texto consolidado
Se entiende por mejillones, almejas y berberechos en conserva los productos obtenidos a partir de moluscos de las especies cuyo nombre científico se señala en el artículo 2.º de esta norma, envasados con los medios de cobertura adecuados, en recipientes herméticos y esterilizados convenientemente por tratamiento térmico.