Artículo 4. Procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
Los titulares de las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir las obligaciones a las que se refiere el artículo 1.1 separadamente para cada sala de exhibición, mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento ordinario, que es el establecido en el anexo I de esta orden, mediante contrato con una de las entidades homologadas por el ICAA, en adelante denominadas buzones.
b) Procedimiento simplificado, que es el establecido en el anexo II de esta orden, al que podrán acogerse las personas titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I. Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
Las salas de exhibición de temporada deberán acogerse a uno u otro de los procedimientos anteriores en el momento de su inscripción obligatoria en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en los términos del Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6734.
Más artículos de Orden CUL/1772/2011
- ← Artículo 3. Definiciones.
- → Artículo 5. Compromisos del buzón.
- Ver la norma completa: Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.