El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. · BOE-A-2011-11110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

A los efectos de este capítulo, se entenderá por:

a) Sala: Cada uno de los locales o recintos en que se lleva a cabo una proyección cinematográfica, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4.l) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

b) Cine: Sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo domicilio, con un único sistema para la programación y venta de entradas de las distintas salas. Puede tratarse de un complejo cinematográfico, según se define en el artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o bien contar con una única sala de exhibición.

c) Sesión: Período de tiempo en el que dentro de un horario delimitado se proyecta una película o varias sucesivamente en una sala. La duración de una sesión no puede ser inferior a la de la suma de la correspondiente a las películas proyectadas en la misma.

d) Programación: Proceso mediante el que, antes de la puesta a la venta de las correspondientes entradas, se asocia una o varias películas cinematográficas, cortometrajes o largometrajes, a una sesión de una sala, a las distintas sesiones diarias de cada sala y a los precios de dichas sesiones.

e) Espectador: Cada una de las personas que acceden efectivamente a una sala para asistir a una sesión, tras someter su entrada a la verificación o control por parte de los responsables de la sala.

f) Entrada: Billete o título habilitante del derecho de acceso del espectador a la sala, que podrá adoptar las siguientes formas:

1.º Entrada de imprenta: Billete impreso sobre un soporte papel de expedición mecánica y del tipo de tira continua.

2.º Entrada informática: Billete impreso sobre un soporte papel emitido por un sistema informatizado homologado.

3.º Entrada inmaterial: Título habilitante del derecho de acceso a la sala en el que toda la información correspondiente a la entrada se contiene en un código de barras o formato susceptible de lectura electrónica mediante aparatos adaptados para ello. Cuando la entrada inmaterial sea transmitida al espectador exclusivamente por medios electrónicos, sin dejar constancia impresa o documental de la misma, lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en lo relativo a la parte del billete reservada al control se entenderá referido al archivo o archivos electrónicos en que conste el registro individualizado de cada una de las entradas inmateriales utilizadas por los espectadores para acceder a la sala.

g) Canales de venta: cada una de las modalidades utilizadas para la comercialización de las entradas. Los canales de venta pueden ser de los siguientes tipos:

1.º Venta presencial, realizada en la sala de exhibición.

2.º Venta no presencial mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos que, en todo caso, deberán permitir un reflejo individual de cada operación de venta en una base de datos controlada directamente, o accesible, por parte del titular de la sala de exhibición.

h) Buzón: entidad que, previo contrato con sus titulares, gestiona la información sobre asistencia y rendimientos de un número determinado de cines mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos, previamente homologados por el ICAA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Más artículos de Orden CUL/1772/2011

En El Vínculo puedes leer Orden CUL/1772/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.