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Orden Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Texto consolidado

La finalidad del Consejo Regulador es la gestión de la DOP «Guijuelo» a través de sus órganos de gobierno, representando, de manera paritaria, todos los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto amparado.

Son objetivos generales de la Corporación:

a) Proteger los derechos de las empresas productoras y elaboradoras, así como de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por el nombre protegido por la DOP «Guijuelo».

b) Garantizar la especificidad del producto amparado por el nombre protegido por la DOP «Guijuelo», manteniendo su diversidad y reputación comercial.

c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

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