El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Ámbito.

Artículo 3 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Texto consolidado

El ámbito de competencia de la Corporación está determinado por el contenido del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo».

a) En lo territorial, por la zona de producción y elaboración.

b) En razón del producto, por los productos amparados en cualquiera de sus fases de producción, manipulación, clasificación, elaboración, transformación, conservación, envasado, almacenamiento, etiquetado, presentación y transporte.

c) En razón de las personas, tanto físicas como jurídicas, por aquellas que consten como inscritas en los registros de la Corporación.

Para adquirir la condición de operador inscrito en los registros del Consejo regulador, los operadores deberán inscribirse en los registros correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

Una vez recibida la documentación, se procederá a su revisión y a la realización de las comprobaciones que estén establecidas, otorgando, en su caso, la posibilidad de subsanación de defectos conforme a lo que se encuentre establecido en los Reglamentos Internos de la Corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-24.

Más artículos de Orden APM/307/2018

En El Vínculo puedes leer Orden APM/307/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.