Artículo 4. Modificación de las fechas previstas en Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Artículo 4 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2020-4745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
En el año 2020, el plazo establecido en los artículos 9.2 y 9.3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que afecta a la fecha límite en la cual las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de los controles de condicionalidad y las opciones elegidas para el control de los requisitos y normas y los organismos especializados de control encargados de los controles de condicionalidad, finalizará el 31 de agosto de 2020, inclusive.
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