Artículo 3. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Artículo 3 de la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2020-4745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
En el año 2020, el plazo establecido el artículo 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que afecta a la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso, en ningún caso puede concluir antes del 30 de junio de 2020, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.3 del mismo real decreto.
Más artículos de Orden APA/377/2020
- ← Artículo 2. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derec…
- → Artículo 4. Modificación de las fechas previstas en Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se estable…
- Ver la norma completa: Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.