Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera.
Artículo 4 de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal. · BOE-A-2021-4799
Atención: Orden APA/289/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.