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Orden Derogada

Artículo 3. Filtros veterinarios.

Artículo 3 de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal. · BOE-A-2021-4799

Atención: Orden APA/289/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:

a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.

b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-28.

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