Artículo 3. Filtros veterinarios.
Artículo 3 de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal. · BOE-A-2021-4799
Atención: Orden APA/289/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:
a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.
b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.
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