Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
Las funciones del Comité de Caza serán las siguientes:
1. Facilitar la coordinación de las autoridades competentes en el desarrollo, interpretación, y aplicación de la normativa relativa a la gestión de la actividad cinegética, tomando decisiones de carácter técnico entre las entidades responsables de la gestión cinegética de las comunidades autónomas y el Ministerio.
2. Proponer las medidas necesarias que aseguren el fomento y promoción de una actividad cinegética sostenible, garantizando la conservación de las especies y sus hábitats, el mantenimiento de su función ecológica y la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación de la biodiversidad, así como las contribuciones económicas y sociales vinculadas a la propia actividad.
3. Promover la colaboración y comunicación entre autoridades competentes, expertos externos especializados y otros departamentos cuyas funciones estén relacionadas con la gestión de la fauna silvestre cinegética.
4. Analizar propuestas técnicas en materia de gestión cinegética.
5. Ejercer como sede consultiva y de diálogo en materias de gestión cinegética.
6. Elaborar posturas unificadas de cara a la participación nacional en los diferentes foros europeos e internacionales.
7. Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.