El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

Las funciones del Comité de Caza serán las siguientes:

1. Facilitar la coordinación de las autoridades competentes en el desarrollo, interpretación, y aplicación de la normativa relativa a la gestión de la actividad cinegética, tomando decisiones de carácter técnico entre las entidades responsables de la gestión cinegética de las comunidades autónomas y el Ministerio.

2. Proponer las medidas necesarias que aseguren el fomento y promoción de una actividad cinegética sostenible, garantizando la conservación de las especies y sus hábitats, el mantenimiento de su función ecológica y la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación de la biodiversidad, así como las contribuciones económicas y sociales vinculadas a la propia actividad.

3. Promover la colaboración y comunicación entre autoridades competentes, expertos externos especializados y otros departamentos cuyas funciones estén relacionadas con la gestión de la fauna silvestre cinegética.

4. Analizar propuestas técnicas en materia de gestión cinegética.

5. Ejercer como sede consultiva y de diálogo en materias de gestión cinegética.

6. Elaborar posturas unificadas de cara a la participación nacional en los diferentes foros europeos e internacionales.

7. Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Más artículos de Orden APA/150/2026

En El Vínculo puedes leer Orden APA/150/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.