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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Prohibiciones en el ejercicio de la pesca en el caladero nacional de Canarias.

Artículo 4 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Texto consolidado

Se prohíbe cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5732.

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