Artículo 4. Prohibiciones en el ejercicio de la pesca en el caladero nacional de Canarias.
Artículo 4 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
Se prohíbe cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5732.
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