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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Seguimiento y control de las cuotas.

Artículo 4 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. · BOE-A-2016-8052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

Texto consolidado

1. Seguimiento de las cuotas en función de que los buques estén o no sometidos a la obligación de llevar Diario Electrónico A Bordo.

a) Buques obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden, correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar dicho diario conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas que estos efectúen y con base en la información obtenida a través de las notas de venta.

b) Buques no obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. Para aquellas embarcaciones que no estén obligadas a llevar el Diario Electrónico A Bordo conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Ordenación Pesquera realizará el seguimiento del consumo de cuotas sobre la base de las anotaciones en el diario de pesca, en las declaraciones de desembarque y en las notas de venta, cuando se trate de buques de más de 10 metros de eslora, y únicamente sobre la base de los datos consignados en las notas de venta en el caso de que estos posean una eslora inferior a 10 metros.

2. Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso.

Se derogan los apartados 3 y 4 y se modifica el apartado 2 por las disposiciones derogatoria única.3 y final 3.3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#dd

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 y 6 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2018-6036

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas..

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