Artículo 4. Medidas de conservación.
Artículo 4 de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas. · BOE-A-2014-7576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará, en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente orden, los planes de gestión para cada una de las ZEPA marinas que se encuentran recogidas en el anexo I, en colaboración con los Ministerios con competencias sectoriales en dichas zonas. Se garantizará un proceso participativo y transparente en la elaboración de dichos planes, en el que se contará con la implicación de todos los usuarios del mar y del público en general.
Los planes de gestión establecerán las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declaran.