Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas aportadas por sus asociados.
b) Las subvenciones que puedan consignarse a su favor.
c) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.
d) Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse.
e) Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.
f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.