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Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

Texto consolidado

Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas aportadas por sus asociados.

b) Las subvenciones que puedan consignarse a su favor.

c) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

d) Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse.

e) Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-06.

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